Asamblea General
Es el Órgano supremo de la Asociación, está integrada por todos los socios. Tiene todas las atribuciones y representación para decidir sobre cualquier asunto que interese o afecte a la Asociación.
Junta Directiva
Es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 13 Vocales. Tiene la representación de la Asamblea con toda clase de facultades, salvo que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales; resolver sobre la admisión de nuevos asociados; y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Conla denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RESPONSABLES DE COMUNIDADES ONLINE Y PROFESIONALES DEL SOCIAL MEDIA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo dela Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación, desde el día de su constitución, tendrá plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, en ejercicio de la cual se halla facultada expresamente para:
a) Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes.
b) Celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos.
c) Ejercitar acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado, orden o jurisdicción y promover toda clase de recursos.
d) Organizar actividades de carácter cultural y formativo en beneficio de sus asociados.
e) Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos que expresamente no le sean prohibidos por norma legal.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. El objeto de la Asociación es fomentar el impulso de la Sociedad de la Información en España, contribuyendo a que los profesionales de los medios sociales se conviertan en un instrumento útil en el desarrollo de la economía. A título meramente enunciativo, se consideran como fines de la Asociación los siguientes:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 164, Entreplanta 1º, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español, quedando abierta su afiliación a cualesquiera personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, estén establecidas en España o en cualquier otro Estado, todo ello sin perjuicio de que esta Asociación pueda llevar a cabo actividades en el extranjero.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un máximo de 14 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Cuando proceda, y una vez debidamente convocada la Asamblea General, se procederá a presentar las candidaturas para constituir la Junta Directiva a la misma, con sujeción a las reglas y requisitos siguientes:
Constituida la asamblea, y cuando proceda de conformidad con el Orden del Día, se formará una mesa electoral compuesta por dos miembros, el de más edad y el de menos presentes en la Asamblea, el primero de los cuales actuará como Presidente de la mesa. Estarán asistidos por el Secretario de la misma.
Al término de la votación, quedará elegida la candidatura más votada, siempre que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea concurrentes según la lista inicial de miembros asistentes.
Si así no fuere, acto seguido se procederá a una nueva votación con el mismo sistema entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.
La candidatura elegida, que estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, estará facultada para designar al resto de vocales, hasta el número máximo de 14.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista un tercio más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades dela Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa dela Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia dela Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas entre dichos miembros, si bien la Junta Directiva podrá designar provisionalmente nuevos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Cada socio tendrá un voto. Cada socio podrá concurrir personalmente a las reuniones que la Asamblea General celebre, o delegar su representación a favor de otro socio, mediante escrito que lo acredite dirigido por aquél al Secretario dela Junta Directiva con anterioridad a la celebración de la reunión. El documento de delegación deberá designar al socio delegado y sólo será válida para la reunión correspondiente. Un mismo socio no podrá representar a más de cinco socios.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución dela Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, habiendo transcurrido 3 meses desde el último impago sin haber satisfecho su cuota.
c) Por realización de actos o manifestaciones que supongan grave perjuicio para la organización interna o la imagen pública de la Asociación.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros dela Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades dela Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. En el momento de constitución de la Asociación, ésta carece de Fondo Social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes estatutos contienen las modificaciones aprobadas por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid, con fecha 24 de febrero de 2012.
Fdo.: Francisco José Pérez Bes Fdo.: José Antonio Gallego Vázquez
Secretario Presidente