Desde AERCO PSM siempre estamos deseando que llegue el siguiente CommUp para reciclarnos y aprender de profesionales especializados. En esta ocasión, y con todos los cambios legales que se van produciendo en el entorno digital, hemos contado con Jesús Fernández Acevedo (@jesacevedo), abogado especializado en TIC.
Reconozco que una vez organizado todo para el 18 de mayo a las 20h, no caímos ni nuestro ponente ni yo en que ese día se jugaba el Liverpool-Sevilla, pese a que podría condicionar la asistencia. Decididos, he de decir que el nivel de afluencia y participación fue más que relevante. Contamos con asistentes habituales y otros viejos conocidos que retomaban el contacto atraídos con el tema a tratar.
Nuestro invitado comenzó hablando acerca de la normativa que deben cumplir las empresas que tienen presencia en redes sociales. Esto inicialmente no es ninguna sorpresa, salvo por la creencia extendida de que en redes sociales no se debe realizar un tratamiento de los datos.
Las empresas con presencia en redes sociales deben ser conscientes de la responsabilidad que ello implica cuando utilizan sistemas que recaban datos en las plataformas 2.0. Inscribir los ficheros de datos o informar a los usuarios sobre sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición siguen siendo tareas pendientes en parte de las marcas con implantación digital.
Fernández Acevedo nos informó de que el día 25 de mayo entraría en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, pero que no comenzará a aplicarse hasta justo dos años después, por lo que seguirá vigente hasta entonces la Directiva 95/46 . Este periodo de dos años tiene como misión el que los Estados miembros de la Unión Europea, así como las empresas y organizaciones que tienen que cumplirlo vayan adaptándose hasta que el Reglamento se aplique.
Las novedades más destacadas para el usuario son el derecho al olvido y el derecho de portabilidad. El derecho al olvido va afianzándose y en este caso el usuario puede solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos. Respecto al derecho de portabilidad (aquí se nos pusieron los ojos como platos) implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperarlos en un formato que le permita su traslado a otro responsable siempre que ello sea posible.
Parece que cada vez es más necesario el compromiso por parte de las organizaciones y empresas. El Reglamento pone las bases de este nuevo código de conducta por la que el tratamiento de datos tendrá una gestión diferente.
Concluimos este interesante CommUp con la ronda de preguntas por parte de los asistentes y el posterior networking con nuestro invitado.
Como siempre desde la Delegación en Sevilla de AERCO-PSM agradecemos el tiempo y los conocimientos de nuestro invitado. Y gracias también a los amigos de WorkInCompany, que nos ceden generosamente parte de sus instalaciones para celebrar los CommUp.
No nos olvidamos de agradecer la participación a todos los asistentes, a los que invitamos a acudir al siguiente #CommUp, que anunciaremos pronto.
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