Lo que no es el Community Manager: (I) El abogado de la empresa

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars
Loading ... Loading ...

Francisco Pérez Bes. Abogado. Secretario de la AERCO

Una de las labores que llevo a cabo durante mi actividad diaria consiste en difundir y concienciar acerca del impacto que la normativa legal y deontológica tiene en las actividades que desarrollan los socios de AERCO en los medios sociales. Aún a pesar de que a los aspectos jurídicos relacionados con el Community Management no se les presta –desde mi punto de vista- la atención que merecen, su incidencia en los medios sociales es tremendamente relevante, por lo que considero imprescindible que las compañías con presencia en Internet dispongan siempre de un asesoramiento legal preventivo que les permita abordar con garantías las actividades que realicen a través de este medio.

Tal y como transmitimos en los cursos de formación que permanentemente ofrece la Asociación a los profesionales de los Social Media, son muchos los puntos que un Community Manager debe conocer y tener presente durante su gestión, pues de ello no sólo va a depender el éxito de la presencia de la empresa en medios sociales, sino que una mala praxis puede implicar una eventual responsabilidad jurídica de la empresa y, en ocasiones, también del propio Community Manager. De ahí la intensa actividad formativa que se ha venido desarrollando desde la aparición de dicha figura.

Ahora bien, dicha actividad formativa debe ser, asimismo, adecuada y responsable. En efecto, aún a pesar de que se forme, en mayor o menor medida, a los Community Managers en los aspectos legales de la Web 2.0, no podemos ni debemos pretender que en aquéllos recaiga la función de asesoramiento legal a la empresa ni que sean unos profundos conocedores del Derecho de Internet. El Community Manager no es abogado ni tiene porque serlo, y la formación jurídica complementaria que se le pueda ofrecer debe llevarse a cabo de una manera acorde a la naturaleza de esta figura, lo que exige –en primer lugar- un profundo conocimiento de sus funciones y competencias. Cosa distinta es que se les dé una formación general al objeto de que puedan identificar ciertas situaciones frente a las cuales deban tener un especial cuidado, a la vista de las eventuales incidencias legales que puedan tener las mismas (como el uso de imágenes en la plataforma, la gestión de ciertos comentarios en blogs y foros, las actividades promocionales, la gestión de datos personales, etc.), para advertir al departamento correspondiente de la compañía y –en su caso- formular la consulta a su asesor legal.

En este sentido, el objetivo a alcanzar es el de que el Community Manager lleve a cabo sus tareas de forma eficaz y eficiente, ayudando a que la empresa actúe con seguridad y garantía en el mercado, contribuyendo –en definitiva- al exitoso crecimiento y desarrollo (también en un ambiente de licitud) de su compañía en los medios sociales.

Formación / General

Un Comentario

  1. Daniel Montoya Hernandez
    Publicado: 4 de noviembre de 2011 a las 20:47 | Permalink

    Excelente el articulo! Toca un tema demasiado importante.
    Me gustaría tener un asesoramiento legal, aunque aun no soy community manager, espero serlo muy pronto y estoy trabajando para ello.
    Muy bueno el aporte. Muchas gracias!

Publicar un Comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos requeridos están marcados con un *

*
*

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>